Contratación Publica y Privada en Colombia

A- Contratación Publica 

Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona física o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar un bien, para satisfacer una finalidad pública. 
Una contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.

Diferencia entre Contratación Publica y Privada

La diferencia entre entre ambas contrataciones radica en que la contratación privada es básicamente un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar haber flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación publica, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el Estado o por la Entidad Pública licitadora.

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B- Principios de la Contratación Publica 

La contratación estatal en Colombia se encuentra regida por normas y principios, los cuales se encuentran establecidos en la ley 80 de 1993 y más precisamente en el artículo 23 y subsiguientes de la mencionada ley, donde se establece que toda la contratación estatal se regirá por los principios de transparencia, economía ,responsabilidad, planeacion , ecuación contractual y selección objetiva. 


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Frente al principio de transparencia, se entiende que la administración debe realizar toda actuación de manera pública, y de tal forma que el administrado pueda conocer tanto las actuaciones de la entidad como las razones utilizadas por la misma para llegar a dicha conclusión, por lo que se le otorga al interesado la posibilidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten. 

En lo que concierne al principio de economía, se refiere a que se utilizarán las etapas, procedimientos y recursos estrictamente necesarios para la selección objetiva de contratistas. 

El principio de responsabilidad dice que los servidos públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del contrato y a proteger los derechos de la entidad y de los terceros que puedan verse afectado por la ejecución del contrato. De igual manera, los servidores públicos responderán cuando hubieren realizado licitaciones, o concursos públicos sin haberse elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados de forma incompleta, ambigua o confusa.

C- Significado  de Términos Inhabilidad , Incompatibilidad y Conflicto de Intereses

Inhabilidad

Las inhabilidades  son condiciones o situaciones que impiden que una persona natural pueda desempeñar ciertos cargos o funciones , en forma temporal o definitiva , y responden a razones de conveniencia publica y de ética administrativa relacionadas a penas privativas de la libertad , sanciones disciplinarias , lazos de parentesco y celebración  de contratos con entidades publicas 

Incompatibilidad

Las incompatibilidades son impedimentos o prohibiciones morales  , legales o de convivencia que las tienen las personas naturales cuando están desempeñando un cargo publico y aun después de haber ejercido

Conflicto de Intereses

Esta situación se presenta cuando hay un impedimento por parte del servidor publico al haber un interés particular y directo con su regulación , gestión , control o decisión en sus funciones . Cuando el interés general , propio de la función publica , entra en conflicto con un iteres particular y directo del servidor publico deberá declararse impedido.

D- Estructura y Documentación del Proceso de Contratación

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1. PRE CONTRACTUAL.
2. CONTRACTUAL
3. POST CONTRACTUAL

PRE CONTRACTUAL: La etapa pre contractual, inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.
Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación. 

CONTRACTUAL: Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.

POST CONTRACTUAL: Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.





E- Licitación y Otras Modalidades de Selección Publica

La licitación pública:

 Es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. 
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Como Funciona una Licitación

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La  ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta solo consideraba como modalidad sólo la Licitación o Concurso como regla general y excepcional mente la contratación directa; ésta norma fue modificada por la Ley 1150 de 2007,  la cual establece como modalidades la Licitación Pública, el Concurso de méritos, la Selección Abreviada y la Contratación directa. Esta norma fue reglamentada por el decreto 066 de 2008, el cual fue derogado por el decreto 2474 de 2008 y recientemente se expidió el decreto 0734 de 2012 que derogó los anteriores y quedó como único decreto reglamentario del estatuto de Contratación estatal.


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F- Diagrama de Flujo de un Procedimiento de Contratación Publica




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G- Garantías y Seguros en Contratación Publica

Garantías  El contratista prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.
La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, inter administrativos y en los de seguros. Las entidades estatales podrán exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se adoptará mediante resolución motivada.

Seguros

El Estatuto de Contratación administrativa no prevé disposiciones especiales para la contratación de seguros por parte de las entidades públicas, las cuales se regirán por las normas generales del mismo. La regla general para la escogencia del contratista, es la licitación pública, definida en el parágrafo del Art. 30 de la misma ley como: “procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presentes sus ofertas y seleccionen entre ellas la más favorable”. 

H - Conclusiones 

De acuerdo a lo analizado en este trabajo podemos concluir  que cualquiera que sea el tipo de contratación que vayamos a realizar sea publica o privada debe estar amparada  por normas y leyes con el fin de amparar su transparencia .
Las leyes en Colombia han establecido una completa normatividad al momento de hacer celebración , contratos  , esto con el animo de evitar la corrupción y castigar al que infringe estas normas .
Las contrataciones publicas son mas complejas y con mas pasos que las privadas  , esto debido a que se trata  del patrimonio publico y es de mayor responsabilidad.
En cualquier tipo de contratación debe primar la transparencia como algo esencial 

I- Bibliografia


Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página navegador de la contratación de Colombia:

Documento extraído de la página IQ contrataciones documento del 19 de marzo del 2015 por Carol Juliana Cortés

Documento extraído de la página El Movimiento del Conocimiento Publicado el 11 febrero, 2014 por Natal Viezná Figueroa Figueroa.

Consulta realizada en la página Wikipedia enciclopedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_p%C3%BAblico

Contenido del documento de la página de alcaldía de Bogotá:




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